La Audiencia Nacional se ha declarado este jueves incompetente para decidir sobre la petición de la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE) de suspender los partidos de Liga fijados para el domingo 2 de enero, que se disputarán según lo previsto.
En un auto notificado este jueves, el tribunal entiende que la cuestión debía haberse planteado ante la jurisdicción contencioso-administrativa y no ante lo social, ya que el calendario de liga fue aprobado por la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), por delegación del Consejo Superior de Deportes (CSD), en un acto que considera administrativo.
La decisión, adoptada por unanimidad, supone que los partidos de liga fijados para el próximo día 2 se disputarán según lo previsto, ya que aunque la AFE planteara una nueva demanda ante la instancia competente, ésta no podría resolverse a tiempo porque los días 31 de diciembre y 1 de enero son inhábiles.
La AFE tuvo conocimiento de esa circunstancia el pasado mes de julio Los magistrados de la sala de lo social de la Audiencia Ricardo Bodas, Manuel Poves y Enrique de No han estimado así la "excepción de incompetencia" planteada en la vista de ayer por la Liga de Fútbol Profesional (LFP), contra la que la AFE se había dirigido al entender que la celebración de partidos el 2 de enero vulneraba el convenio colectivo firmado por ambas partes.
La sala entiende que acceder a la petición de la AFE supondría una alteración del calendario de competición, en lo que sería un acto administrativo que corresponde conocer a la jurisdicción contencioso-administrativa y no a la social, que se ocupa de las cuestiones laborales.
Los magistrados, en cualquier caso, admiten que no hubo acuerdo entre las partes para consensuar un calendario de competición y que, a pesar de ello, la LFP propuso a la RFEF jugar partidos el 2 de enero, a pesar de que en el convenio colectivo se había pactado expresamente que no se disputarían encuentros en esa fecha.
El tribunal añade que, desde que la AFE tuvo conocimiento de esa circunstancia el pasado mes de julio, podía haber planteado un conflicto colectivo o una demanda de medida cautelar, en cuyo caso sí habría sido competente la sala de lo social. Una vez aprobado el calendario por la RFEF, sin embargo, se considera que es un acto administrativo.
La decisión, adoptada por unanimidad, supone que los partidos de liga fijados para el próximo día 2 se disputarán según lo previsto, ya que aunque la AFE planteara una nueva demanda ante la instancia competente, ésta no podría resolverse a tiempo porque los días 31 de diciembre y 1 de enero son inhábiles.
La AFE tuvo conocimiento de esa circunstancia el pasado mes de julio Los magistrados de la sala de lo social de la Audiencia Ricardo Bodas, Manuel Poves y Enrique de No han estimado así la "excepción de incompetencia" planteada en la vista de ayer por la Liga de Fútbol Profesional (LFP), contra la que la AFE se había dirigido al entender que la celebración de partidos el 2 de enero vulneraba el convenio colectivo firmado por ambas partes.
La sala entiende que acceder a la petición de la AFE supondría una alteración del calendario de competición, en lo que sería un acto administrativo que corresponde conocer a la jurisdicción contencioso-administrativa y no a la social, que se ocupa de las cuestiones laborales.
Los magistrados, en cualquier caso, admiten que no hubo acuerdo entre las partes para consensuar un calendario de competición y que, a pesar de ello, la LFP propuso a la RFEF jugar partidos el 2 de enero, a pesar de que en el convenio colectivo se había pactado expresamente que no se disputarían encuentros en esa fecha.
El tribunal añade que, desde que la AFE tuvo conocimiento de esa circunstancia el pasado mes de julio, podía haber planteado un conflicto colectivo o una demanda de medida cautelar, en cuyo caso sí habría sido competente la sala de lo social. Una vez aprobado el calendario por la RFEF, sin embargo, se considera que es un acto administrativo.
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