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miércoles, 23 de febrero de 2011

Ser víctima de violencia de género también se tendrá en cuenta para jubilarse a los 61

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El ser víctima de violencia de género también se tendrá en cuenta para que las trabajadoras puedan acceder a los 61 años a la jubilación anticipada por una situación de crisis de la empresa, según el anteproyecto de ley de reforma de las pensiones.

El "anteproyecto de ley sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social" establece que a la jubilación anticipada se podrá acceder por dos vías: de forma voluntaria o por cese en el trabajo no imputable al asalariado.

En el caso de la marcha involuntaria habrá que tener 61 años, estar inscrito como demandante de empleo durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación y haber cotizado durante 33 años a la Seguridad Social. Además, el cese en el trabajo debe ser consecuencia de una situación de crisis o de cierre de la empresa, que impida la continuidad de la relación laboral.

A estos efectos las causas de extinción del contrato que darán derecho al acceso a la jubilación anticipada serán: despido colectivo por causas económicas, despido objetivo por causas económicas, extinción del contrato por resolución judicial, muerte, jubilación, incapacidad del empresario individual o por causa mayor. Asimismo, la extinción de la relación laboral consecuencia de la violencia de género también dará acceso a esta modalidad de jubilación anticipada, según el anteproyecto.

Aunque la jubilación anticipada no haya sido solicitada por el trabajador, vendrá acompañada de coeficientes reductores que se aplicarán a la cuantía de la pensión a percibir (del 1,875 % por cada trimestre que le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación, que en 2027 será de 67 años).

Respecto a la jubilación anticipada voluntaria, habrá que tener 63 años de edad y una carrera de cotización mínima de 33 años. El anteproyecto además fija que el importe de la pensión a percibir deberá ser "superior al 125 % de la cuantía de la pensión mínima que hubiere correspondido al interesado por su situación familiar y edad".

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