El director general de la empresa pública Aeropuerto de Castellón tiene una remuneración anual por encima del sueldo del presidente de la Generalitat, Alberto Fabra. Tal y como consta en las cuentas anuales publicadas recientemente por el Gobierno valenciano, la persona que ostenta este cargo, Juan García Salas, recibió durante el ejercicio 2010 un total de 84.200 euros brutos, pero si se añaden los costes a la seguridad social, el director general le cuesta a Aerocas 108.634,20 euros. Alberto Fabra percibe un salario de 67.615,90 euros brutos al año.
Salas cobra por dos conceptos distintos. Las cuentas de 2010 recogen que durante ese año tuvo una retribución fija de 42.100 euros anuales “por el desempeño del cargo de director general” más una cantidad idéntica como “complemento específico por el cargo de director de vigilancia y control del contrato y obra del aeropuerto”.
Pese a todo, Salas estaría cobrando por debajo de lo autorizado por la dirección general de Presupuestos de la consejería de Hacienda. El informe publicado por el Consell constata que esta dirección autorizó para cargas sociales y remuneración del director general de Aerocas una masa de 168.481 euros. “Sin embargo el coste reflejado por el Aeropuerto de Castellón, SL, por estos conceptos asciende a un total de 108.634,20 euros, lo que supone un gasto del 64,48% sobre el total autorizado”, se lee en el documento.
El coste global del personal laboral también está por debajo de lo autorizado. Los siete puestos, incluido el de alta dirección, tienen un autorizado de 405.284 euros. En total el aeropuerto ha pagado 382.215,66, “por lo que no se ha superado la masa salarial autorizada”.
El director general de la sociedad pública Aeropuerto de Castellón, S L, (Aerocas) lleva años percibiendo un suplemento por la vigilancia de las obras que coincide con el importe de su retribución fija. Así, según el informe sobre las cuentas de la empresa referente a 2009 constata de nuevo el salario de 84.200 euros.
“En cuanto al personal de alta dirección, el Director General de la Sociedad recibió, durante el ejercicio 2009, una retribución fija de 42.100 euros anuales por el desempeño del cargo de director general y un complemento específico de 42.100 euros anuales por el cargo de director de vigilancia y control del contrato y obra del aeropuerto que corresponde al aeropuerto de Castellón”, recoge el documento.
Esta remuneración, prosigue, se hace en función del contrato de trabajo especial de alta dirección suscrito a fecha del 1 de junio de 2004. Punto este que también fue confirmado por la Consejería de Turismo, departamento que se hace cargo de la sociedad. Durante este año, el importe destinado a sueldos y salarios para los siete trabajadores ascendió a 311.918,68 euros.
A pesar de superar en unos 17.000 euros al año el sueldo actual del presidente de la Generalitat, los honorarios de Salas han descendido desde 2008.
Durante ese año las cuentas publicadas por el Gobierno valenciano recogían una retribución fija de 47.703,64 euros como director general. A ello se le suma una cantidad idéntica “en concepto de retribución variable de acuerdo con el contrato de trabajo especial de alta dirección suscrito en fecha 1 de junio de 2004”. En total, durante 2008 percibió 95.407,28 euros brutos.
Desde el departamento que dirige Lola Johnson confirmaron ayer que el salario y el complemento específico se remontan a la fecha del contrato y aseguraron que en el momento en el que el aeropuerto de Castellón comience a operar se eliminaría este suplemento. Recientemente la consejera aseguró que la instalación estaría operativa en abril del próximo año.
Por otro lado, expertos en derecho laboral consultados por este diario difieren sobre el complemento específico que se paga al director general del aeropuerto. Varios letrados manifestaron ayer que es cuanto menos “cuestionable” que el director esté percibiendo un suplemento cuyo importe es el mismo que la retribución fija. Otros expertos consultados explicaron que todo depende del convenio firmado y aludieron a las especificidades o salvedades que se marcan en los contratos de alta dirección, como es el caso.
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